REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: VI21-H-2018-000099
SENTENCIA No. 271-18.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
PARTES: MORELVIS COROMOTO MOSCAN GONZALEZ y ANDRES DAVID CHIRINOS CASTELLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.924.851 y V-23.882.053, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ÓRGANO: Defensoria Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑA: cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de diez (10) meses de nacida.

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa en fecha quince (15) de Mayo de 2018, cuando es presentado escrito por la Defensoria Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, alcanzado por los ciudadanos MORELVIS COROMOTO MOSCAN GONZALEZ y ANDRES DAVID CHIRINOS CASTELLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.924.851 y V-23.882.053, respectivamente, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; en beneficio de la niña de actas.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los referidos ciudadanos, convienen lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO

PRIMERO: El progenitor ciudadano ANDRES DAVID CHIRINOS CASTELLOS se compromete a suministrar como pensión de manutención a su hija la cantidad de un salario mínimo mensual, los cuales serán depositados en una cuenta ahorro del banco occidental de descuento B.O.D, adicional realizara una compra de víveres semanal para la alimentación de la niña. Dichas cantidades serán aumentadas, acorde a los gastos que requiera la niña y a los niveles de inflación del país, tomando en consideración la capacidad económica del progenitor
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la época decembrina el progenitor se compromete a dotar de ropa y calzado de la niña de autos, más el juguete respectivo de la época
TERCERO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de la niña de autos, serán compartidos por ambos progenitores a partes iguales cuando sean requeridos. Asimismo el progenitor se compromete a incluir a la niña en un seguro privado

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor ciudadano ANDRES DAVID CHIRINOS CASTELLOS, compartirá con la niña un día del fin de semana bien sea sábado o domingo desde las dos de la tarde (02:00.p.m.), hasta las siete de la noche (07:00.p.m.), luego que la niña cumpla un (01) año de edad, compartirá un (01) fin de semana de manera alternada desde el día sábado a las dos de la tarde (02:00.p.m.) hasta el día domingo a las diez de la mañana (10:00.a.m.)
SEGUNDO: El día del padre, la niña compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, asimismo el día de cumpleaños de los progenitores compartirá según corresponda. El día de cumpleaños de la niña compartirá medio día con cada progenitor
TERCERO: En época navideña el progenitor ciudadano ANDRES DAVID CHIRINOS CASTELLOS, compartirá con su hija el veinticinco (25) de diciembre de 2018 y veinticuatro 824), treinta y uno (31) y el primero (1º) de enero de 2019, con la progenitora ciudadana MORELVIS COROMOTO MOSCAN GONZALEZ, alternándose los años sucesivos.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”.

Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 385° (LOPNNA): “Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

Artículo 386 (LOPNNA): “Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha quince (15) de Mayo del 2018, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola las normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y el régimen de convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en el acto conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORALSEGUNDO DE M.S.E.,


ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ

En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 271-18 y se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA



ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ








WPA/MT/eu.-