REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 16 de mayo de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: VI21-H-2018-000098
SENT. INT. N°: 268-18
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACION DE MANUTENCION).
SOLICITANTES: MIRLIN MARGARITA SANDOVAL ANFU y DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14581943 y V-16631487, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de siete (07) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), cuando es presentado escrito mediante el cual el Abg. MSc. VICTOR MONTENEGRO LOAIZA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite acuerdo extrajudicial suscrito por los ciudadanos MIRLIN MARGARITA SANDOVAL ANFU y DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, antes identificados, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes identificada.
Admitido como fue el presente asunto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dicta la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que perciba mensualmente por concepto de sueldo básico y bonos, como Técnico de Campo al servicio de la empresa Southern Procurement Services S.A. (SPS), a materializarse durante los primeros cinco días de cada mes, ello a través de transferencia electrónica que el aludido ciudadano ejecutará a la cuenta corriente del banco Bicentenario signada con el número 0175-0998-82-0073124665 que la progenitora, ciudadana MIRLIN MARGARITA SANDOVAL ANFU posee a su nombre en dicha institución bancaria. SEGUNDO: El ciudadano DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO en la época de NAVIDAD Y AÑO NUEVO, cubriendo la ropa y calzado de los días 31 de diciembre y 01de enero, así como el regalo u obsequio que se estila para la época. Se procurará que lo referido sea cumplido sin exceder del día quince (15) de diciembre de cada año. Por su parte la progenitora cubrirá la vestimenta y el calzado de los días 24 y 25 de diciembre, así como un regalo u obsequio que se estila para la época.
TERCERO: El ciudadano DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos escolares: uniformes, útiles y transporte escolar.
CUARTO: El progenitor se compromete a efectuar asu hija una dotación anual de ropa y calzados, de dos (02) mudas completas para el mes de Noviembre de cada año.
QUINTO: El ciudadano DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con relación al rubro Salud, a saber, medicamentos, pruebas o exámenes de laboratorio, etc., que por cualquier motivo , razón y circunstancia requiera la referida niña. Para la atención médica y hospitalización que pueda requerir la misma, el progenitor cuenta con una póliza de HCM en la empresa donde labora, la cual es cubierta actualmente por Seguros University. Del mismo modo la progenitora cuenta también con seguro de HCM el cual cubre el Ministerio de Educación.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos MIRLIN MARGARITA SANDOVAL ANFU y DEMPSY ENRIQUE URDANETA VILLALOBOS, antes identificados, en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO M. S. E.,



ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 268-18.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ