REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 15 de mayo de 2018.
208° y 159°

ASUNTO: VI21-H-2018-000095
Sentencia Interlocutoria N° 266-18
MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
SOLICITANTES: ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ y LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11885288 y V-14085650, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49331.
NIÑO: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de trece (13) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio presentado por los ciudadanos ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ y LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NERYS XIOMARA RAMIREZ BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 49331, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió el mismo por auto de fecha once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y procede a impartir la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

El ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ los siguientes bienes:

• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre una casa-quinta, ubicada en la calle Unión fondo con calle Bolivia, Residencias Rosario, parcela N° 01 Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida sobre una parcela de terreno propio de mayor extensión, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: linda con parcela N° 02 y mide dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80mts). SUR: linda con vía pública calle Unión y mide quince metros con veintidós centímetros (15,22mts), ESTE: linda con vía de acceso y mide veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40mts). OESTE: linda con propiedad que es o fue de Nelson Medina y mide dieciséis metros con veintinueve centímetros (16,29mts) mas seis metros con once centímetros (6,11mts) en forma de quebrada. Con una superficie de terreno de trescientos setenta y tres metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (379,43 mts) con forma geométrica irregular. Constante de una (01) sala, dos (02) salas de star, un (01) comedor, una (01) cocina con tope de granito, un (01) porche, un (01) garaje para dos puestos de platabanda, cuatro (04) dormitorios, dos (02) vestier, cuatro (04) salas de baño, una (01) lavandería. El inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 23, Tomo 5, Protocolo Primero, cuarto Trimestre, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2007. El porcentaje sobre el parcelamiento es de treinta y ocho por ciento con sesenta y tres centímetros (38,63%) según lo establecido en el documento de parcelamiento.
• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee de los siguientes bienes muebles: un (01) juego de cuarto matrimonial Queen Size, una (01) peinadora, dos (02) mesas de noche, una (01) cama Queen Size de madera, un (01) organizador de madera (chifonier), un (01) juego de cuarto de madera matrimonial con peinadora y una (01) mesa de noche, un (01) juego de mueble (modular y tipo sofá) con centro de mesa, una (01) cama de madera matrimonial con colchón, un (01) gavetero de madera 03 gavetas, un (01) juego de comedor con mesa y seis (06) sillas, un (01) juego de sillas en hierro forjado, una (01) cocina de vidrio templado marca Gasco, un (01) horno a gas marca Gasco, dos (02) lavadoras de 14 y 18 kls marca Frigidaire y Whirpool, dos (02) neveras de 14 y 18 pulgadas de dos puertas marca Samsung y Mabe, seis (06) aires acondicionados de 12 btu marcas LG, Khaled, Premium, General Plus, uno de 18btu marca Digital Electric y otro de 36btu marca Sankey, seis (06) televisores marcas Samsung de 40 pulgadas, LG de 32 pulgadas, LG de 24 pulgadas, Samsung de 32 pulgadas, Samsung de 21 pulgadas, televisor marca RCA, un (01) equipo de sonido marca Panasonic, una (01) computadora de mesa con sus accesorios (monitor marca aoc, teclado, CPU marca HP y regulador de corriente, una (01) mesa de madera para computadora, una (01) bomba de agua 0,5 hp marca Mardal, un (01) equipo hidroneumático marca Domosa, una (01) bomba de agua 0,5 hp marca Pedrollo, una (01) máquina de coser marca Singer, una (01) plancha a vapor marca Tobi, una (01) licuadora marca Ester, un (01) aparato de ejercicios marca Orbitrek, un (01) horno panadero de tres (03) cámaras, un (01) asistente de repostería marca Kitchenaid, una (01) cafetera Prima Latte marca Oster, un (01) microondas marca Panasonic, una (01) máquina fileteadota marca Artisan Plus, una (01) central de cercado eléctrico, dos (02) tanques para depósito de agua con capacidad de 1000 y 1500 litros, vajillas de platos, juegos de cubierto, juego de ollas, juego de ollas de presión, juegos de vasos.
• El ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar a la ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ambos identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un (01) vehiculo cuyas características son las siguientes: clase Automóvil Marcha KIA, tipo Sedán, modelo Rio Stylus, año 2009, Uso Particular, color Plata; Serial NIV 8LCD22329E010019, Serial de Carrocería: 8LCD22329E010019; Serial del Motor A5D380791; Serial del Chasis: 8LCD22329E010019, Placa: AB303GK; Certificado de Vehiculo N° 8LCD22239E010019-1-1 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura y el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre y número de autorización 5152L1497498, de fecha 17 de julio de 2009.

La ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ, ambos identificados:
• El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre el siguiente bien inmueble: un (01) Local Comercial con una (01) sala sanitaria con salida independiente, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Linda con casa-quinta y mide catorce metros con setenta centímetros (14,70mts), SUR: Linda con vía pública Calle Unión y mide quince metros (15mts), ESTE: Linda con via de acceso y mide seis metros con treinta centímetros (6,30mts) OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Fernan Medina y mide cuatro metros con noventa centímetros (4,90mts), contruido con paredes de bloque, techo de platabanda, puertas de vidrio y aluminio, pisos de cerámica y granito, cercada con cerca de bloques de concreto y blanco y cerco eléctrico. El inmueble se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el N° 23, Tomo 5, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2007. El porcentaje sobre el parcelamiento es de TREINTA Y OCHO POR CIENTO CON SESENTA Y TRES CENTÍMETROS (38,63%) según lo establecido en el documento de parcelamiento.
• La ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre los siguientes bienes muebles: una (01) cava vertical marca Tropicold, un (01) filtro de agua potable marca GBR, una (01) rebanadora de charcutería, un (01) peso eléctrico marca Silver Crown, una (01) cava tipo Freezer marca White Westinghouse, una (019 cava enfriadora de 14’’ marca Parker, una (01) computadora (CPU, pantalla y teclado), un (01) lector de productos infrarrojo, dos (02) fotocopiadoras marca Ricoh, una (01) cava enfriadora marca Haced, un (01) juego de estantes exhibidores de productos, un (01) aire acondicionado de 18 btu marca Khaled, una (01) maquina contadora de billetes, una (01) laptop marca HP, un (01) juego de 06 cámaras de blue ray marca zmodo y monitos marca Hacer. Además cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de losproductos de limpieza, viveres, charcutería que están donde funciona el local comercial.
• La ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ, ambos identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones de la Compañía Anónima “Antojos y Algo Más” registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Municipio lagunillas de la Circunscripción del Estado Zulia de fecha 23 de marzo de 2013, quedó anotado bajo el N° 12, Tomo 10-A Primer Trimestre.
• La ciudadana LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ conviene en ceder y traspasar al ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los activos de la cuenta corriente N° 0191-0169-022100018977 en la Entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito (BNC) y será manejada exclusivamente por el ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ, antes identificado.
• El ciudadano ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ y LEDYS MARGARITA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ambos identificados, convienen en asumir la deuda por concepto de Hipoteca de Primer Grado, que existe sobre los inmuebles antes mencionados y realizar todos los trámites pertinentes por ante la entidad bancaria Banco occidental de Descuento hasta obtener la liberación de hipoteca del inmueble antes descrito y procederá al registro del mismo por ante el Registro Público.
• Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre los mencionados ciudadanos, en consecuencia, hacen recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
PARTE MOTIVA

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.

Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos ELIONEL JESUS REYES RODRIGUEZ y LEDYS MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11885288 y V-14085650, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales que rielan en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL SEGUNDO M. S. E.,

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 266-18.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CRISTINA TORRES JIMENEZ