REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 10 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: VI21-H-2018-000092
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.Nº 255-18.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Partes: MAURY CAROLINA MARTINEZ ROJAS y JESUS MANUEL GUTIERREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.118.112 y V-16.846.634, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Órgano: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
Niña:cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA),
de cuatro (04) año de edad.
Parte Narrativa
Se inicia la presente causa cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada LOLIMAR JOSEFINA CASTILLO FEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos MAURY CAROLINA MARTINEZ ROJAS y JESUS MANUEL GUTIERREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.118.112 y V-16.846.634, respectivamente, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña antes identificada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la admitió y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento las solicitantes convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña, quien se encuentra bajo la Custodia de su progenitora:
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El progenitor JESUS MANUEL GUTIERREZ TORREALBA, se compromete a suministrar a favor de su hijo anteriormente nombrado, la cantidad de dos millones (2.000.000.00 Bs.) semanales, y los cuales a su vez serán transferidos los días sábado de cada semana, en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela numero 01020219120000505848, que se encuentra a nombre de la ciudadana MAURY CAROLINA MARTINEZ ROJAS arriba identificada, y en caso contrario de no poder depositar lo acordado se compromete a comprar los víveres y/o artículos de uso personal que requiera la referida niña
SEGUNDO: El ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ TORREALBA, se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión a la vestimenta y el calzado especialmente en la época de navidad y año nuevo, procurando que lo referido sea cumplido sin exceder del día treinta (30) de diciembre de cada año, e igualmente se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen para la adquisición del obsequio correspondiente en las festividades navideñas; de igual forma el referido progenitor asumirá el cincuenta por ciento (50%) de las reposiciones de las prendas de vestir de su hija en el transcurso del año; Asimismo el ciudadano JESUS MANUEL GUTIERREZ TORREALBA se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen relacionados con el rubro de la salud, a saber: consultas, medicamentos, exámenes de laboratorio y cualquier otro estudio que la referida niña necesite en una ocasión determinada y en caso de que el seguro de Fasmin al cual esta afiliada la referida niña no lo cubra por parte de la progenitora MAURY CAROLINA MARTINEZ ROJAS; y por ultimo, en razón de la escolaridad que actualmente cursa la niña, se compromete a costear el cincuenta por ciento (50%) de todo lo relativo a uniformes y útiles escolares; procurando igualmente o teniendo en consideración dichos progenitores el mejor de los respetos en el trato dispensado para una y otro, donde debe imperar la comunicación, la cordialidad, todo ello en la búsqueda de la armonía necesaria, y consecuencialmente de los parámetros acordados, que en definitiva favorezca integralmente la evolución de la niña, antes identificada.
Parte Motiva
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Fijación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). “De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito, cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, en este caso por la vía del Convenimiento, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Archívese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORALSEGUNDO DE M.S.E.,
ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 255-18 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY DEL C. LOPEZ LAGUNA
WPA/ZL/eu.-
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