REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Ocho (08) de Mayo de 2018
Años 207º y 159º
Vistas las anteriores actuaciones, y en especial la diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2018, por los Abogados Luís Rodríguez Alfonzo y Zulima Guilarte de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.740 y V-4.651.166 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 12.180 y 112.464, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante la cual ocurren y exponen lo siguiente: “Por motivos personales que nos impiden continuar en la representación de la parte demandada de autos, RENUNCIAMOS al poder que nos otorgaron los ciudadanos Hernán Ramón González e Isaher José González López, ante la Notaría Pública de Juan Griego de este Estado, en fecha 31/05/16, anotado bajo el Nº (44), Tomo: (45), Folios 152 al 154; el cual corre inserto a los folios 120 al 123 de la primera pieza del presente Expediente Nº A-0042-16. En tal sentido, solicitamos al Tribunal que acuerde notificar de la presente renuncia a dichos ciudadanos para garantizar el derecho de defensa de los mismos”. Y por cuanto lo solicitado por los diligenciantes es pertinente, quien suscribe el presente auto actuando en mi condición de Director del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en aras de garantizarle a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación de los ciudadanos Hernán Ramón González e Isaher José González López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.825.304 y V-16.035.747 respectivamente, en sus condiciones de parte demandada en la presente causa. Líbrese las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0042-16.-
JHP/Wmg.-