REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Mayo de 2018
Año 207º y 159º
ASUNTO: OH04-X-2018-000031
Medida Cautelar Obligación de Manutención
Revisadas las actas procesales que conforman el asunto principal de Fijación de Regimen de Convivencia Familiar y Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.676.558 contra la ciudadana Yoney Del Valle Higuerey Bellorin, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.877.842 y vista la solicitud de medida cautelar de Obligación de Manutención realizada por la progenitora de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) quien argumenta que el padre de su hija puede aportar para la manutención de su hija un monto superior a lo ofrecido en audiencia del 23.03.2018, es decir el equivalente a un salario y medio decretado por el Ejecutivo Nacional.
En este orden, se revisa lo expuesto en audiencia de sustanciación por el padre de la niña de auto, corroborándose que ofrece aportar como manutención en favor de su hija la cantidad de un salario y medio mensual y cancelar la totalidad del colegio y compartir con la progenitora en un cincuenta por ciento los demás gastos que requiera su hija.
Ahora bien, con fundamento a tales argumento de las partes con atención de la realidad económica actual, la inversión del progenitor en asumir en su totalidad los gastos escolares de su hija y por cuanto no consta en auto capacidad económica probada del obligado alimentario, hasta que dure el presente procedimiento y el Tribunal de Juicio determine una modalidad diferente, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 30 en concordancia con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y toda vez que la medida solicitada es procedente en cualquier estado de la causa y que para el establecimiento de la misma es indispensable que resulte legalmente del establecimiento de la filiación y verificado de auto el vínculo entre el progenitor y la niña de auto, se decreta: Medida Cautelar de Obligación de Manutención en favor de la niña de auto, por la cantidad mensual equivalente a un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales deben ser depositados o transferidos por el padre, los primeros cinco días de cada mes en cuenta bancaria a nombre de la progenitora, adicional a ello el progenitor deberá cancelar los gastos escolares y la mensualidad escolar y compartir en un 50% gastos extraordinarios que requiera su pequeña hija. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (09) días del mes de mayo de 2018.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez