REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000194
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la demanda de Colocación Familiar, presentada por los integrantes del Consejo de Protección del Municipio Tubores, por requerimiento de los ciudadanos MARIA DEL ROSARIO BRITO DUBEN y DARWIN JULIÁN DÍAZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.582.230 y V-18.230.520, en beneficio de su sobrino el niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA),, contra los ciudadanos GONZALO DEL JESÚS DÍAZ MARÍN y DELISMAR DEL CARMEN BRITO DUBEN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.654.731 y V-12.460.499 respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de el niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA),, en el hogar de los ciudadanos Maria del Rosario Brito Duben y Darwin Julián Díaz Pérez, antes identificados, en su carácter de tíos maternos de el niño antes mencionado, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a los ciudadanos Maria del Rosario Brito Duben y Darwin Julián Díaz Pérez, antes identificados y a su grupo familiar en beneficio de el referido niño, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese a los ciudadanos Gonzalo del Jesús Díaz Marín y Delismar Del Carmen Brito Duben, antes identificados, de conformidad con el Artículo 458 ibidem; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la ultima notificación de las partes, a contar de la fecha en que la Secretaria certifique la misma, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento. QUINTO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. Líbrense constancia, boletas y oficio.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernandez.
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