REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000073
Demandante: Yoney Del Valle Higuerey.
Demandado: José Gregorio Higuerey Torcatt.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Cambio de Residencia (Desistido)
Revisadas las actas del presente asunto contentiva de demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Cambio de Residencia, presentada por la Defensoría Pública Quinta Abg. Erick Florez por requerimiento de la ciudadana Yoney Del Valle Higuerey, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.877.842 contra el ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), siendo que consta que en audiencia en fase de mediación que la parte actora manifestó: “En este acto manifiesto mi intención de desistir del presente procedimiento, dado que José y yo hemos decidido organizar nuestras vidas y darnos una oportunidad a favor de nuestra hija. Es todo. Expone la parte Demandada: “Es cierto lo expuesto por Joney, por lo que en este acto estoy conforme con el desistimiento. Es todo. Expone la Defensora Pública quien asiste en sustitución del Defensor Público Erick Florez, así como el Abg. Jairo Marcano quien asiste al progenitor demandado: “En virtud de lo expuesto por las partes, solicitamos se homologue el desistimiento del procedimiento. Es todo”
Con fundamento a los argumentos de las partes, observa esta examinadora lo que a tal efecto dispone la norma del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, visto la manifestación de voluntad de las partes involucradas en el asunto la cual contiene el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: SE HOMOLOGA el Desistimiento planteado por la ciudadana Yoney Del Valle Higuerey, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.877.842 contra el ciudadano José Gregorio Higuerey Torcatt, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.676.558, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Extingue la instancia. Así se decide.
Devuélvase los documentos originales cursantes en autos, previa su certificación.
Se ordena CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2018.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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