REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000399
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Carlos Luís Marín Maza y Yalimar Chiquinquirá Semprun Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.035.423 y V-26.778.971 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “la madre tendrá contacto con su hija todos los días de lunes a viernes de 3:00 pm hasta las 8:00 pm y compartirá también fines de semana de manera alterna, dos fines de semana al mes con su mamá y dos fines de semana con su papá. Los fines de semana que le corresponda a la madre compartir con su hija será desde los días viernes en la tarde cuando la niña salga de la escuela y la regresará los días domingos a las 6:00 pm. Las fechas especiales los padres acordaron que se las compartirán de manera equitativa (Carnaval, Semana Santa, Navidad y otras…”. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott Hernández
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