REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2016-000669
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR
Consta de auto que en fecha 07.07.2017 resolución dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de su abuela materna ciudadana Tibisay Del Carmen Larez Lugo, titular de la cédula de identidad número V-10.200.420. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora quien manifestó: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en la audiencia y manifiesto mi conformidad en continuar protegiendo a mi nieta y que ratifique la medida de protección para así continuar brindándole protección, mi hija esta pendiente de ella, de vez en cuando se deprime pero esta controlada, se le han colocado sus vacunas, esta en control con cirujano pediatra por un acceso que tiene desde el nacimiento debajo de la rodilla, y para el venidero año escolar es posible que la inscriba en el preescolar en el colegio donde yo trabajo. Es todo”.
En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar dictada el 07.07.2017 en favor de la niña antes identificada en el hogar de la ciudadana Tibisay Del Carmen Larez Lugo, titular de la cédula de identidad número V-10.200.420, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación de la niña y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con la niña, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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