REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000251
SOLICITANTE: Nallitza Josefina Díaz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.963.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Desistido)
En el día de hoy, siendo las once y treinta (11:30am) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Nallitza Josefina Díaz Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.963, asistida por el Abg. Nicolás Hernández, Inpreabogado Nº 192.549, actuando en nombre propio y en representación de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar sean Declarados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano Valentín Alexander Marcano, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-17.417.648 quien falleció el 30.12.2017. Admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, se concede un lapso de una hora de espera, anunciado nuevamente el acto, no comparecen las partes al llamado. En virtud de la incomparecencia de la solicitante ciudadana Nallitza Josefina Díaz Martínez, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Nallitza Josefina Díaz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.198.963, asistida por el Abg. Nicolás Hernández, Inpreabogado Nº 192.549 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Se ordena Cierre y Archivo del presente asunto.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández.
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