REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de Mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000387
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, entre los ciudadanos RAFAEL EDUARDO ANDRADE RODRIGUEZ Y ELIMAR ELENA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.112.406 y V-17.287.451 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar a la niña para la manutención la cantidad de 650.000 Bs. mensuales de la siguiente manera 200.000 Bs. los días 15 de cada mes y 450.000 Bs. los primeros 5 días del mes, en cuanto a los gastos de vestido, calzado, médicos, educativos y de fin de año serán compartidos en un 50% entre las partes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será de manera alterna un fin de semana con su papa y un fin de semana con su mama, como el señor Rafael en la actualidad libra los días domingo y lunes, recogerá a la niña los días sábados por la tarde y la regresara los días lunes antes de las 6 p.m., en cuanto a los días de semana, podrá tener contacto a diario con su hija cuando su condición de trabajo se lo permitan en cuanto a los lapsos de vacaciones y de fin de año serán acordados de mutuo acuerdo entre las partes. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández.
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