REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000379
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÒN
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la Defensoria Público especializada en materia Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto al acuerdo suscrito por los ciudadanos Raimerl Alejandro Patiño Marval y Darimar del valle Rodríguez Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.689.586 y V-25.807.251 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) semanales lo que sumará un total de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), mensuales. Aportará la cantidad en víveres, un bono de fin de año de diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), aportados en ropa, calzados y juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzados, deporte y recreaciones, el otro 50% por parte de la progenitora. Régimen de convivencia Familiar: es Amplio donde el padre buscará a su hijo cualquier día de la semana, en casa de la madre, respectando los horarios de descanso y alimentación, incluye pernota. En tal virtud, esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario
Abg. DANIEL GIROTT HERNÁNDEZ
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