REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000357
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, especialista en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación De Manutención, suscrito por los ciudadanos José vargas Rojas y Lilian Roselyn Romero Isturiz, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.826.375 y 24.312.861 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación De Manutención: Primero: El padre ofrece realizar las comprar de alimentos para la niña cada quince días, como hasta ahora lo ha realizado, así mismo mantendrá comunicación con la madre, sobre las necesidades de ella, se compromete en pagar la guardería de su hija, hasta que consiga el cupo en su colegio. Segundo: Acordaron ambos padres de cubrir el 50% de los gastos por concepto de el bono navideño, para la compra de ropas y juguetes de la niña, así como el bono escolar para útiles e uniformes escolares que requiera su hija. Tercero: El padre cubrirá el 50% de los gastos por concepto de medicinas, laboratorio, gastos médicos y otros inherentes a su hija, para el desarrollo integral, en interés superior de la niña. Cuarto: Por parte de la progenitora de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ante expuesto por el padre, así mismo mantendrá comunicación como padres y dentro de los parámetros del respecto entre ambos. De igual manera se acuerda una vez se consiga el cupo en su colegio el padre se quedara con la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, admitiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA. en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 270 y 352 Literal “i” Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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