REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000381
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, entre los ciudadanos LUJETSIS DEL VALLE MATA y JESUS ANTONIO MOYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.537.434 y V-13.190.702 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano Jesús Moya se compromete a pasar de manera quincenal la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.00,00) para la manutención de su hijo lo que es igual a la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares Mensuales (Bs. 600.000,00) de igual manera se compromete en cubrir el 50% de gastos Médicos y estudiantiles, en cuanto al Bono de fin de año los padres dividirán los gastos de manera equitativa. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al régimen de convivencia el padre compartirá con su hijo en su día libre que no puede identificar porque es rotativo en un horario de 08:30 a.m hasta las 06:00 p.m. Se deja constancia que la madre manifestó que no tendrá inconveniente en que el padre visite a su hijo cuando lo desee. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270, 352 literal “i” y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
El Secretario,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández.
|