REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución Del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000194
Vista la diligencia con fecha 07-05-2018, suscrita por la ciudadana JASMIN JOSEFINA NUÑEZ identificada en autos, mediante el cual consigna copias simples de partidas de nacimiento de los hermanos niño (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA), dando cumplimiento a lo ordenado mediante Auto de fecha 21.03.2018. En tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a homologar el acuerdo suscrito ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por los ciudadanos Danny Pilar Betancourt y Yasmin Josefina Nuñez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.022.102 y V-15.675.954 respectivamente a favor de sus hijos, quedando de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: (…) El padre aportara la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000°°) Mensuales. (ENTREGA DIRECTA), serán cuentas compartidas los gastos médicos, medicinas, adicionales y lo que corresponde al mes de septiembre (útiles, uniformes). (…). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 270 y 352 “i” Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ
El Secretario
Abg. DANIEL GIROTT HERNANDEZ
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