REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000108
Motivo: Obligación de Manutención (Desistido)
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Obligación de Manutención presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Ela Josefina Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.671 contra el ciudadano Cesar Orlando Torres Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.491.900 en favor de la adolescente (Identidad Omitida conforme al Artículo 65 de la LOPNNA). Admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y siendo que mediante diligencia cursante en auto el progenitor se dio por notificado del asunto, se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, NO habiéndose constatado la presencia de las partes, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es imposible celebrar el acto. En consecuencia esta Jueza en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Ela Josefina Luna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.202.671 contra el ciudadano Cesar Orlando Torres Sanchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.491.900, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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