REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000318
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por La Fiscal Octava Angélica Pérez Herrera, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en la protección del niño, niña y adolescente respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos: Jonder Asdrúbal Aliendres Ibarra y Luisa Margarita Median Subero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.049.302 y V-13.273.760, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera. “PRIMERO: El padre, cede legalmente a la madre de su hijo, la custodia, por cuanto pretende emigrar a la ciudad de Lima, Perú, en los próximos días, y en cuanto se establezca, le enviara a la madre de su hijo, los correspondientes pasajes, para que ellos viajen a reunirse, con el. Por lo cual, y mediante el presente documento, queda debidamente autorizado el viaje de su hijo, y siendo que la madre será quien tenga la custodia legal, esta podrá representarlo, cuidarlo y protegerlo, en todo lo que sea necesario, para su protección, atención y demás necesidades. Y por la autorización otorgada por este medio, podrá realizar gestiones para que en las instituciones educativas, médicas y de cualquier otra índole, para su desarrollo integral, así mismo, en cuanto la madre tenga los pasajes, informara al tribunal que corresponda, el itinerario del mismo, a los fines de que este le otorgue un alcance del permiso de viaje”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículos 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario,
Abg. DANIEL GIROTT HERNÁNDEZ
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