REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000684
MOTIVO: Cambio de Residencia. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la Demanda por CAMBIO de RESIDENCIA del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), incoada por la ciudadana Rosmary Carolina León García, asistida de los Abogados Alejandro Figueroa y Daniel Gómez, Inpreabogado Nº 148.049 y 150.317 respectivamente contra el ciudadano Alejandro Alberto Rivas Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.897.931. Admitida la misma, se libró notificación a la parte demandada, y consignada la misma con resultado positivo, se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la oportunidad comparecieron ambos cónyuges, quienes no establecieron acuerdo alguno respecto de lo principal del asunto y se concluyo la fase mediación en el presente procedimiento y se fijo para este día oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia prelimar. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Rosmary Carolina León García, asistida de los Abogados Alejandro Figueroa y Daniel Gómez, Inpreabogado Nº 148.049 y 150.317 respectivamente contra el ciudadano Alejandro Alberto Rivas Moreno, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17 ) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez.
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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