REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001206
Vista la diligencia de fecha 18-04-2018, mediante oficio Nro 0544-18 procedente de la Defensora de Protección Del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García- Edo Nueva Esparta suscrita por la ciudadana Abg. Anyerlig Patiño De Valdivieso, mediante la cual consigna, copias certificadas del Acta de Nacimiento requeridas mediante auto de fecha 28-09-2017. En consecuencia este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en uso de sus atribuciones legales Homologa en todas y cada una de sus términos el acuerdote Régimen de Convivencia y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Greiwil José Antón López y Anderlyn Del Valle Bejarano venezolanos portadores de la cedula Nro V-22.653.383, Nro V-22.650.278 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente el cual quedo establecido de la siguiente manera. PRIMERO: El padre la recogerá al frente de la residencia de la madre y compartirá con ella dos días a la semana a las (8:00) AM previo mutuo acuerdo debido a que los días libres del padre son rotativos y la regresara el segundo día a las (5:00) p.m. cada quince días, en cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa, estas serán compartidas y alternadas previo mutuo acuerdo los padres. SEGUNDO: El padre se compromete a pasar una manutención para su hija, la cantidad de Veintidós mil setecientos cincuenta Bolívares Exactos Mensuales (Bs. 22.750), pagaderos a través de deposito bancario, con relación al pago de los gastos que se ocasionen por concepto de medicinas, vestuarios, por inscripción, mensualidad de guardería y actividades extras-académicas, serán asumidas por parte de los padres en 50% cada uno, se fijan dos bonos uno escolar y uno navideño por la cantidad de Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00) cada uno, el primero es con relación a los gastos que pueda ocasionar la compra de útiles escolares, el segundo es con relación a los gastos que pueda ocasionar la compra de ropa y regalos decembrino, respectivamente. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única
La jueza
El Secretario
Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ
Abg DANIEL GIROTT HERNANDEZ
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