REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000383
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Fiscal Sexta Abg Dalia Carrillo Prato, especializada en materia protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Lenin Jackson Ortega Olmos y Elizabeth Del valle Velásquez Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.091.184 y V-27.525.321 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportara la cantidad de seiscientos mil (Bs.S 600.000,00) Mensuales, por concepto de obligación de manutención referente a los gastos adicionales (Médicos, Medicinas, entre otros), época escolar, uniformes, útiles y gastos navideños ropa, juguetes será por cuentas compartidas. El monto será depositado en la cuenta bancaria de la madre Banco de Venezuela bajo el Nº 0102537920100007060cuaneta ahorro. En virtud esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
,Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
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