REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000356
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: presentado por La Fiscalía Sexta especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Elizabeth Del Valle Velásquez Velásquez y Lennin Jackson Ortega Olmos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.546.490 y V-13.091.184 respectivamente, en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quedando establecido de la siguiente manera. PRIMERO: Ambas partes acuerdan que el padre buscara al niño cada 15 días, buscando al niño en la escuela el día viernes a las 4:00pm retornándolo el día lunes a las 7:00am, vacaciones alternas, carnavales, semana santa, vacaciones escolares 50% de común acuerdo, cumpleaños y día del niño compartidos, día de la madre con la madre y día del padre con el padre, 24 y 31 de diciembre con la madre alternado cada año. En tal virtud esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 literal “ i ” ejusdem.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

El Secretario,

Abg. Daniel Girott Hernandez