REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000348
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Custodia, Autorización de Viaje, Cambio de Residencia, Representación y Trámites, suscrito por los ciudadanos KARLY DEL VALLE GONZALEZ PERDOMO y ALVARO JOSE LOPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.932.423 y V-17.655.122. respectivamente, suscritos por ante el Despacho de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Pérez Herrera, en beneficio de su hija, (SE OMITE SU IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre debido a que se residenciará fuera del País y la madre viajará posterior ha decidido que ella ejerza la custodia legal de su hija la cual la ha ejercido durante todo este tiempo, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera del país, autoriza que la madre, pueda fijar su residencia fuera del país , quien mantendrá comunicación con ella por cualquier medio o vía SEGUNDO: El padre autoriza que su hija viaje fuera del país con la madre,, la cual podrá movilizarse con ella dentro y fuera del país durante el tiempo que ejerza la custodia , podrá representarlo ante organismos públicos y privados que requiera. TERCERO: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija quien siempre la ha ejercido de hecho indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres quienes le deben garantizar todos y cada uno de sus derechos. CUARTO: Las partes manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto. De conformidad con lo establecido en los artículos 313,315, y 518 de la citada Ley. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Jueza
Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ El Secretario
Abg. DANIEL GIROTT
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