REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000347
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Custodia, Autorización de Viaje, Cambio de Residencia, suscrito por los ciudadanos BEATRIZ ELENA CAAMAÑO BENCOMO y JOSE GREGORIO VERA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.346.537 y V-8.886.356. respectivamente, en el Despacho de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada Angélica Pérez Herrera, en beneficio de su hija, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “PRIMERO: El padre .debido a que la madre fijara su residencia fuera del país ha decidido que ella ejerza la custodia legal de su hija, la cual la ha ejercido durante todo el tiempo, igualmente las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que se encuentre fuera del país, una vez regrese serán tomadas por ambos, el padre autoriza a la madre que pueda trasladarse con su hija, fuera del país, vía aérea , quien tendrá comunicación con ellas por cualquier medio o vía SEGUNDO: El padre autoriza que su hija viaje, fuera del país con la madre, hacia España aproximadamente en el mes de septiembre, la cual podrá movilizarse con la niña dentro y fuera de ese país, durante el tiempo que ejerza la custodia podrá representarlo ante organismos públicos y privados que requiera. TERCERO: La madre esta de acuerdo en ejercer la custodia de su hija quien fijara su domicilio en la siguiente dirección, Municipio Sant Adria de Besos, Mares De Deu del Carme, Nº 0117, piso 1,planta 2,Código Postal 08930, Barcelona, Cataluña, España, teléfono 0034654150150,indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes le garantizaran todos y cada unos de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. CUARTO: Las partes manifiestan estar de acuerdo con lo antes expuesto. De conformidad con lo establecido en los artículos 313,315, y 518 de la citada Ley. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer, en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. FRANMILYS DIAZ RODRIGUEZ El Secretario
Abg. DANIEL GIROTT
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