REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2018-000171
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Publico de este estado, por requerimiento de la ciudadana LAURA ASCENCION ZAPATA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.708.397, en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.324.394, y JOSEALISS ALEJANDRA SHEIVEL AGUILERA CENTENO (FALLECIDA) quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-25.999.377. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la ciudadana LAURA ASCENCION ZAPATA RODRIGUEZ anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el Artículo 458 de la Ley Orgánica in comento la notificación del ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ ZAPATA, antes identificado, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (3er.) día hábil siguiente de despacho siguiente, a contar de la fecha en que el Secretario deje constancia de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 ejusdem, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, y siendo que la ciudadana LAURA ASCENCION ZAPATA RODRIGUEZ manifiesta que el padre de la referida niña se encuentra en Perú, es por lo que este Tribunal ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que remita a este Despacho movimientos migratorios del ciudadano antes mencionado. TERCERO: ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial, a los fines de ordenarles la práctica de Informe Parcial Psico-Social en el hogar de la ciudadana LAURA ASCENCION ZAPATA RODRIGUEZ. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández
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