REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000340
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Cambio de Residencia, Representación y Autorización de Viaje Internacional presentado por la Abg Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava Publica en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos Saul Enrique Boadas Velásquez y Thailyn Carolina Díaz Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.550.578 y V-19.897.904 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre autoriza que su hija fije su residencia con su madre en Perú, el cual acude a dar dicha autorización, debido que el se ira fuera del país por una oferta de trabajo, asimismo autoriza que su hija viaje fuera del país con ella, en el momento que obtenga los boletos bien sea vía aérea o terrestre, la cual podrá trasladarse con ella dentro y fuera de ese país o país que lo fije, así como representarla ante organismo públicos o privados que lo requieran. Segundo: La madre, indica que fijara su residencia, con su hija en Perú, en la siguiente dirección Lima Ica, aproximadamente a finales del mes de Octubre, conforme autorización del padre anteriormente señalado, se compromete a garantizar el contacto del padre con la niña, por cualquier medio, igualmente si la niña, se traslada hacia el domicilio del padre o el padre donde ella fije su residencia. Tercero: El padre en ejercicio de la patria potestad de su hija, autoriza que la madre la representa en ese mismo país o fuera de el, ante organismos públicos y privados que lo requieran. En virtud Esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario.
Abg. Daniel Girott Hernandez
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