REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000262.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el escrito de la solicitud que antecede presentado por la ciudadana ROBERSY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.132, en su condición de madre de los hermanos (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el Abogado LUIS JOSÉ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.599; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de que puedan viajar al exterior en compañía de su madre los hermanos antes mencionados, debido a que su progenitor RAMÓN ALEJANDRO VALLEJO ROJAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.837, se encuentra en la Republica de Argentina. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los mencionados hermanos el derecho al libre transito sin mas restricciones que las establecidas en la Ley, contemplado en el articulo 39 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la ley in comento, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, la presente solicitud y declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial de Viaje Internacional, incoada por la ciudadana ROBERSY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.132, asistida por el Abogado LUIS JOSÉ MALAVE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 229.599. SEGUNDO: Se Autoriza a Viajar fuera del País a los hermanos (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), en compañía de su madre ROBERSY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.132, específicamente a la República de Argentina, viaje que se llevará a cabo en el siguiente itinerario: Margarita estado Bolivariano de Nueva Esparta-Puerto La Cruz estado Bolivariano de Anzoátegui vía marítima el día martes 15 de Mayo; Puerto la Cruz-Puerto Ordaz estado Bolivariano de Bolívar vía terrestre el día miércoles 16 de Mayo; Puerto Ordaz-Santa Elena de Guairen vía terrestre el día Jueves 17 de Mayo; Santa Elena de Guairen-Boa Vista Republica Federativa de Brasil vía terrestre el día Jueves 17 de Mayo; Boa Vista- Manaos Republica Federativa de Brasil entre los días 18 y 19 de Mayo; Manaos-Río de Janeiro el día domingo 20 de Mayo, por la Línea Aérea Gol Vuelo1816 a las 6:15 a.m; Río de Janeiro Republica Federativa de Brasil-Buenos Aires Republica De Argentina el día 20 de Mayo del 2018, línea aérea Gol, vuelo Nº 7648, a las 10:00 p.m. Retornando: Buenos Aires Republica de Argentina-Manaos Republica Federativa de Brasil el día 19 de Agosto de 2018, línea aérea Gol, vuelo 7475, a las 01:10 a.m. Manaos Republica Federativa de Brasil-Santa Elena de Guairen Republica Bolivariana de Venezuela vía terrestre el día 20 de Agosto del 2018; Santa Elena de Guairen-Puerto Ordaz estado Bolivariano de Bolívar vía terrestre el día 20 de Agosto de 2018; Puerto Ordaz-Puerto La Cruz estado Bolivariano de Anzoátegui vía terrestre el día 22 de Agosto; Puerto La Cruz-Margarita estado Bolivariano de Nueva Esparta; los destinos y fechas vía martita y terrestre, dependerán según la disponibilidad de pasajes de las empresas navieras y de transporte terrestre que laboren en las distintas ciudades en las cuales se harán escala.
Expuesto lo anterior, y siendo que en ambos padres recae la responsabilidad de crianza de los hermanos, por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizados como se encuentran los niños de autos para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que los hermanos (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA), están autorizados para viajar dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela en compañía de su madre ciudadana ROBERSY DEL VALLE PATIÑO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.401.132, por lo que deben permitir su libre transito, en las fechas y en el itinerario indicado sin menoscabo que dichas fechas puedan cambiar por motivos no imputables a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018), 208° de Independencia y 159° de Federación.
Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. FRANMILYS DÍAZ RODRÍGUEZ
El Secretario.
Abg. DANIEL GIROTT HERNÁNDEZ
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