REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OH04-X-2018-000034
Motivo: Medida Preventiva de Autorización de Permanencia en el Exterior.
Inicia el presente asunto por Demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Abogada en ejercicio Mirelba Manzano, inpreabogado N° 88.191 quien actúa en nombre y representación de la ciudadana Mariana De Blois Salaverria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.005.417 y con domicilio en Madrid-España contra el ciudadano Juan Carlos Croce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.823.642, domiciliado en el conjunto residencial Tamanaco, Santa Inés, Municipio Baruta, Distrito Capital, a favor de la niña (Identidad Omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA).
Ahora bien; en el libelo de demanda expone la parte que con fundamento a los medios probatorios que presenta en el presente procedimiento y con especial atención a sentencia condenatoria penal impuesta al ciudadano Juan Carlos Croce, y considerando que el contacto directo y régimen de convivencia familiar padre-hija se encuentran suspendidos, así mismo entre otras cosas argumenta que tanto el derecho a la educación y a una vivienda digna de la niña de auto están garantizados por su progenitora y por cuanto el permiso provisional de cambio de residencia otorgado por el padre de la niña en cuestión ceso el 23.02.2018, pide le sea concedido Autorización para Permanencia de la niña en Madrid-España junto a su madre custodia.
En este orden, quien examina constata a través del Sistema Juris 2000, que en el asunto OP02-V-2016-000314 que cursa en fase de ejecución por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este Circuito Judicial de Protección en fecha 10.02.2017 fue homologada autorización de cambio de domicilio temporal y viaje al exterior en favor de la niña de auto, del cual se verifica fue otorgado por el progenitor por el período de un año, el cual venció el 22.02.2018. Así mismo se evidencia de auto copia de sentencia del 20.02.2018 emanada del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual consta que al progenitor de la niña de auto se declaro “Culpable por ser el autor y responsable de la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados en Grado de Continuidad”.
Así las cosas, con fundamento a lo anteriormente expuesto y con miras a lo establecido en el artículo 466-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien suscribe, a fin de garantizar la protección, seguridad, estabilidad emocional y prosecución a la educación de la niña de auto, considera procedente dictar Medida Preventiva innominada consistente en Autorización de Permanencia de la niña de auto en compañía de su progenitora en España, valencia, calle Pintor Maella 33, portal C, piso 4, puerta 1º, valencia 46023 hasta que dure el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott Hernández
|