REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de mayo de 2018
208° Y 159°
ASUNTO: N-1271-18
PARTE RECURRENTE: SOL DE LOURDES CARRILLO VASQUEZ, PEDRO JOSE CARRILLO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-950.921, V-1.713.383, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta y el segundo en la ciudad de Caracas, estos integrantes de la SUCESIÓN RIVERO VASQUEZ y CESAR MOSSI VASQUEZ, SORAYA MERCEDES MOSSI VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.689.373, V-5.087.411, respectivamente, domiciliados en Caracas, representantes de la SUCESIÓN RIVERO VASQUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.203.838 y V-13.587.468, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.746 y Nro. 87.506, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
En fecha 18 de mayo de 2018, la Ciudadana SOL DE LOURDES CARRILLO VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-950.921, domiciliada en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano PEDRO JOSE CARRILLO VASQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V1.713.383, domiciliado en la ciudad de Caracas, y asistida en este acto por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.203.838 y V-13.587.468, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.746 y Nro. 87.506, respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR MOSSI APARICIO, SORAYA MERCEDES MOSSI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.689.373, V-5.087.411, respectivamente, domiciliados en Caracas, representantes de la SUCESIÓN RIVERO VASQUEZ, interponen por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta en el Acuerdo N°: 021-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal de Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°: 397 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado dicho acto en el diario de circulación regional “El Caribazo”, en fecha 29 de noviembre de 2017, y el Acuerdo N°:023-2017 dictado por el Concejo del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°:398 de fecha 16 de Noviembre de 2017, el cual no fue notificado, y en contra Decreto N°: 005-2017, dictado por el Alcalde del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 17 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, N°:399 de fecha 17 de noviembre de 2017, acto administrativo que no fue notificado.
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente demanda, le esta dada a este Juzgado Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3)…. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo… omissis…” (Resaltado Negrita de este Tribunal).
En el caso bajo análisis, se intenta la demanda contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta en el Acuerdo N°: 021-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal de Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°: 397 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado dicho acto en el diario de circulación regional “El Caribazo”, en fecha 29 de noviembre de 2017, y el Acuerdo N°:023-2017 dictado por el Concejo del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°:398 de fecha 16 de Noviembre de 2017; y en contra Decreto N°: 005-2017, dictado por el Alcalde del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 17 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, N°:399 de fecha 17 de noviembre de 2017, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y, siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”
Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Así, de una lectura del libelo de demanda, se observa que la misma cubre los extremos indicados en los artículos 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Ciudadana SOL DE LOURDES CARRILLO VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-950.921, domiciliada en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano PEDRO JOSE CARRILLO VASQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V1.713.383, domiciliado en la ciudad de Caracas y asistida en este acto por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.203.838 y V-13.587.468, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.746 y Nro. 87.506, respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR MOSSI APARICIO, SORAYA MERCEDES MOSSI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.689.373, V-5.087.411, respectivamente, domiciliados en Caracas, representantes de la SUCESIÓN RIVERO VASQUEZ, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Concejo del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta en el Acuerdo N°: 021-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal de Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°: 397 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado dicho acto en el diario de circulación regional “El Caribazo”, en fecha 29 de noviembre de 2017, y el Acuerdo N°:023-2017 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°:398 de fecha 16 de Noviembre de 2017, el cual no fue notificado, y en contra Decreto N°: 005-2017, dictado por el Alcalde del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 17 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, N°:399 de fecha 17 de noviembre de 2017, en consecuencia se ordena notificar de conformidad con el articulo 153 de la Ley del Poder Público Municipal al Alcalde, al Sindico Procurador y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao, así como al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta igualmente, remitiéndoles copia certificada del recurso interpuesto, de la documentación acompañada a éste y del presente auto. De manera que una vez conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se librará al día de despacho siguiente el cartel de emplazamiento a los interesados, por cuanto pudiera haber alguna otra persona natural o jurídica o comunidad interesada en el presente asunto, el cual será publicado en el diario de circulación Regional que se indicará oportunamente. Igualmente, cumplida como sean las formalidades exigidas en el artículo 81 ejusdem, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
Requiérase al Alcalde, al Sindico Procurador y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta, los antecedentes correspondientes, los cuales deben ser remitidos a este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su requerimiento, advirtiéndose que su omisión o retardo en la remisión podrá conllevar a la sanción de imposición de multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas. ASI SE DECIDE.
Se ordena abrir un cuaderno separado de medidas, a los fines del pronunciamiento de la solicitud de medida cautelar, peticionada por la parte recurrente, instándose a la parte a la consignación de las copias necesarias para el respectivo pronunciamiento, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Ciudadana SOL DE LOURDES CARRILLO VASQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-950.921, domiciliada en la ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano PEDRO JOSE CARRILLO VASQUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V1.713.383, domiciliado en la ciudad de Caracas y asistida en este acto por los abogados FRANCISCO ANTONIO VERDE ALDANA Y MARIANA DIAZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.203.838 y V-13.587.468, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 53.746 y Nro. 87.506, respectivamente, quienes a su vez actúan como apoderados judiciales de los ciudadanos CESAR MOSSI APARICIO, SORAYA MERCEDES MOSSI APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.689.373, V-5.087.411, respectivamente, domiciliados en Caracas, representantes de la SUCESIÓN RIVERO VASQUEZ, interpuesto por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta contra los actos administrativos de efectos particulares dictados por el Concejo del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta en el Acuerdo N°: 021-2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal de Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°: 397 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado dicho acto en el diario de circulación regional “El Caribazo”, en fecha 29 de noviembre de 2017, y el Acuerdo N°:023-2017 dictado por el Concejo Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 16 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta N°:398 de fecha 16 de Noviembre de 2017; y en contra Decreto N°: 005-2017, dictado por el Alcalde del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta de fecha 17 de noviembre de 2017, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, N°:399 de fecha 17 de noviembre de 2017.
SEGUNDO: Se ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
TERCERO: Se ORDENA al ALCALDE, al SINDICO PROCURADOR y al PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL del Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la remisión de los antecedentes correspondientes.
CUARTO: Se ORDENA abrir un cuaderno separado de medidas, a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2018, Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.
La Secretaria Accidental,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO.
Exp. N° N-1271-18
MGHR/nmr/rcm
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