REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 23 de mayo de 2018
208° y 159°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: JOVITO SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.939.973
ABOGADO ASISTENTE: YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.106.
RECURRIDO: FUNDACION GRAN MISION BARRIO NUEVO BARRIO TRICOLOR, cuya creación fue publicada en la Gaceta Oficial 40.299 de fecha 21 de noviembre de 2013 adscrita AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HABITAT y el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.439.558.
MOTIVO: Demanda por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito.



I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2018, ante este Juzgado Superior, compareció el ciudadano JOVITO SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.393.973 debidamente asistido por la abogada YULEXY DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.106, quien interpuso la presente demanda por indemnización de los daños y perjuicios derivados de accidente de Tránsito, ocurrido en fecha 06 de junio de 2017, contra la Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en su condición de propietaria del vehículo y contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, en su condición de conductor.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. (….)
La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”

Como se puede evidenciar de la norma precedentemente transcrita, el legislador estableció como requisitos de admisibilidad de las demandas que las mismas no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Asimismo, cabe resaltar que el artículo 56 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente:

“ARTÍCULO 56.- El procedimiento regulado en esta sección regirá la tramitación de las demandas de contenido patrimonial en las que sean partes los sujetos enunciados en el artículo 7 de esta Ley.
Las previsiones de esta sección tendrán carácter supletorio en los demás procedimientos.”

Así las cosas, por cuanto se observa que la demanda ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la demanda por Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito (contenido patrimonial), ocurrido en fecha 06 de junio de 2017, sólo a los fines de interrumpir la prescripción, conforme a lo previsto en el artículo 1969 del Código Civil, la cual fue interpuesta por el ciudadano JOVITO SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, contra la Fundación Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, en su condición de propietaria del vehículo y contra el ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, en su condición de conductor, en consecuencia, se ordena citar al Presidente de la Fundación Barrio Nuevo Barrio Tricolor, así como al ciudadano JUAN JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.439.558, remitiéndoles copias certificadas del libelo de la demanda, de los recaudos que la acompañan y del auto de admisión con la orden de comparecencia. Asimismo se ordena notificar al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y al Coordinador Jefe de la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la citada Ley, la audiencia preliminar tendrá lugar el décimo (10mo.) día de despacho siguiente una vez que consten en autos las citaciones y notificaciones aquí ordenadas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de 90 días continuos a que se contrae el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previo el transcurso de cuatro (04) días continuos que se conceden como término de la distancia. ASI SE DECIDE.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE la presente demanda por Daños y Perjuicios (Contenido Patrimonial) en ocasión a los daños y perjuicios derivados del accidente de Tránsito ocurrido en fecha 06 de junio de 2017, sólo a los fines de interrumpir la prescripción.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2018, Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. MARÍA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

LA SECRETARIA ACC,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO


EPX. DP-1272-18