REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2018
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000159
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana JULIA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 12.673.255, madre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida en fecha 06.11.2013, asistida del abogado ANDRES RAFAEL MILLAN VASQUEZ, inpreabogado número 209.108, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos, ciudadanos LUIS DAVID, JESUS DAVID, VICTOR NAHUN, todos JIMENEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 24.695.706, 26.707.037, 26.707.038, todos mayores de edad y a la mencionada niña, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano LUIS GREGORIO JIMENEZ NORIEGA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.880.970, fallecido en fecha 23.07.2017, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos CELIA VELASQUEZ y GEREMIAS MARTIARENA ALCALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.289.751 y 15.114.105 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana JULIA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 12.673.255, madre de la niña JULIANNYS NAZARETH JIMENEZ RODRIGUEZ, nacida en fecha 06.11.2013, asistida del abogado ANDRES RAFAEL MILLAN VASQUEZ, inpreabogado número 209.108, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LUIS GREGORIO JIMENEZ NORIEGA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.880.970, fallecido en fecha 23.07.2017, a su viuda, la ciudadana JULIA DEL VALLE RODRIGUEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro° V.- 12.673.255, y sus hijos, los jóvenes LUIS DAVID, JESUS DAVID, VICTOR NAHUN, y la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, mayores de edad los tres primeros y titulares de las cédulas de identidad números 24.695.706, 26.707.037, 26.707.038, y la ultima nacida en fecha 06.11.2013, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los siete (07) días de mayo de 2018 (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Liseth Cazorla Avila