REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000249
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Custodia y Viaje Internacional presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, suscrito por los ciudadanos Andre Khalil Ayoub y Nilda Victoria Romero Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-25.156.475 y V-12.659.058 respectivamente, en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacida el 10-11-2002, de quince (15) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: CUSTODIA: El padre le otorga la custodia de la adolescente a su madre, ya que pretende emigrar fuera del país, a Ecuador, y en tanto se estabilice, la madre quedará a cargo de la adolescente, brindándole todo el cuidado, la protección y el bienestar que requiere para su desarrollo integral. Igualmente AUTORIZA a la madre a viajar con la adolescente, en cuanto tenga los boletos, quedando en el entendido que lo indicará al Tribunal competente, a los fines de que se le haga un alcance con el permiso de viaje internacional, en razón de lo cual también queda autorizada para gestionar toda la documentación de la adolescente, incluido el pasaporte; En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a que la única impresora asignada a este Circuito Judicial se encontraba fuera de servicio. Cúmplase.-
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Mary Henriquez
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