REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Mayo de 2018
207º y 159º
ASUNTO: OP02-V-2017-000644
En atención al contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana EGLIS DEL VALLE OSUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 16.556.923, asistida de la abogada en ejercicio YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.474 mediante la cual expuso: “… Con el fin de establecer un acuerdo pacifico… he decidido solicitar como en efecto lo hago, el DESISTIMIENTO del procedimiento de la causa…..”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la ciudadana EGLIS DEL VALLE OSUNA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número 16.556.923, asistida de la abogada en ejercicio YANIDA MERCEDES AGUILAR HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 221.474. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los siete dias del mes de mayo de 2018. Años 208º de La Independencia y 159º de La Federación.
LA JUEZA
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Liseth Cazorla Avila
|