REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000278
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Autorización Judicial para Residenciarse dentro y fuera del Pais, suscrito por los ciudadanos Manuel Alfredo Díaz Gutiérrez y Yaiskybele Carolina Camargo Jiménez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.664.981 y V-13.864.376 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 04-08-2008, de nueve (09) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: Autorización para Fijar Residencia en el Extranjero: El padre Autoriza a Residenciarse en el Extranjero al niño a partir del mes de Julio del 2018, pudiendo ser localizado específicamente en Santiago de Chile José Maria Escriba de Balaguer 14318 comuna la Bernechjea, teléfono de contacto 56-959996299 (Sr. Juan Martín Landaez), queda entendido que la madre garantizara el contacto permanente con el padre del niño mediante el empleo de cualquier medio telefónico, electrónico, etc., así como el contacto personal de manera abierta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la falla técnica que presenta en la actualidad la impresora de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila







AR