REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de mayo de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000273.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos EDUARDO JOSE PADRON RODRIGUEZ y MELISSA JACLIN ABARCA AQUINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.613 y E-83.996.075 respectivamente, en beneficio de sus Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacidos en fechas 18-06-2013 y 06/12/2010, quienes cuentan con cuatro (4) y siete (7) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Debido a que la madre detenta la custodia de los niños, el padre propone compartir con sus hijos, fines de semana alternos desde el viernes a la salida de su natación hasta el domingo o lunes en el colegio, igualmente durante la semana todos los viernes los llevara a natación y compartirá con ellos ese día. Segundo: En las vacaciones decembrinas los padres acuerdan que los niños compartirá la semana del 24 con la madre y 31 con el padre alternando cada año, en periodos escolares será de un mes para cada uno, en caso de viaje, en caso contrario ser de una semana para cada padre. Tercero: El día del padre, madre, cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños, ambos padres comunicaran cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con sus hijos. Ambos padres serán vigilantes y asumirán su responsabilidad en todo lo referente a sus niños, para su desarrollo integral, así mismo las decisiones que tengan que ver con ellos, deben ser decididas por ambos padres, en interés superior de los pequeños, se le insta ambos padres que su comunicación debe basarse e el respeto que se deben tener ambos, se comunicaran por cualquier medio. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.


Abg. Liseth Cazorla Ávila.
Rvfs.