REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Mayo de dos mil dieciocho.
208º y 159º

ASUNTO: OP02-H-2018-000269.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos YOHAR JOSE FERNANDEZ NARVAEZ y DIAMARIS DEL VALLE RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.723 y V-17.956.102 respectivamente, en beneficio de su Identidad omitida de conformidad con lo establecido en la LOPNNA, nacido en fecha 28-07-2017, quien cuenta con siete (7) meses de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS MIL CON 00 CTS, (Bs. 800.000,00) los cuales serán entregados a la madre en dos partidas quincenales de CUATROCIENTOS MIL CON 00 CTS depositados en una cuenta de la madre en el Banco Venezuela. En cuanto al vestuario, medicinas y demás necesidades que el niño requiere para su desarrollo integral serán sufragadas por ambos padres, al 50% cada uno, al igual que gastos naturales de la época de navidad y fin de año. El padre se compromete a registrar al niño en los beneficios que como trabajador del SENIAT le corresponden. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.


Liseth Cazorla Ávila.
Rvfs.