REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2017-001471
MOTIVO: Autorización Judicial.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA ELENA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.980.710, madre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fecha 02.02.2008 y 18.09.2011, asistida de la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.846, mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL con la finalidad de realizar venta de inmueble que comparte en comunidad con los mencionados hermanos, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (370 trs2), ubicado en el Sector denominado “La Magdalena”, Municipio Antolin del Campo de este Estado, adquirido por su difunto esposo, ciudadano RAFAEL FELIX ZABALA FERMIN, quien fuera titular de la cédula de identidad número 14.840.381, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 02.09.2002, registrado bajo el número 34, folios 171 al 174 del Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2002, con la finalidad de invertir el producto de dicha venta en su crianza, estudio y alimentación; atendiendo a lo expuesto por la solicitante, quien conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, justificó la necesidad de realizar dicha negociación; tomando en consideración que si bien es cierto, los padres en ejercicio de la patria potestad, representan a sus hijos y administran sus bienes, no es menos cierto que conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo, para el caso de que requieran realizar algún acto que exceda de la simple administración, tales como enajenar bienes de los hijos, someter asuntos de interés del adolescente a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores, así como reconocer obligaciones, celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicios, entre otros, es necesario contar con autorización judicial, oída la opinión del ministerio público, y la del beneficiario para el caso de que cuente con la edad de dieciséis años. Ello así, es por lo que en el presente caso, justificada la necesidad de realizar dicha negociación, como lo es el hecho de proveer a los niños de un nivel de vida adecuado, habiéndose notificado al Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, el Juez o Jueza puede darle continuidad a la audiencia hasta alcanzar su finalidad; y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “a” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 515 ejusdem, ordena:
PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana KATIUSKA ELENA HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 13.980.710, madre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fecha 02.02.2008 y 18.09.2011, asistida de la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.846,. Asi se establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana KATIUSKA ELENA HERNANDEZ SALAZAR para que suscriba en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, la documentación necesaria ante los Organismos Competentes, Públicos y/o Privados, y/o Oficinas Públicas de Registro Inmobiliario, respecto de la venta del porcentaje que pertenece a los hermanos en el inmueble descrito en la solicitud. Asi se establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiuno (21) días de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaría,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Avila
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Liseth Cazorla Avila
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