PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-J-2018-000261
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Luisa Margarita Yeguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-5.082.943, actuando en representación de su nieta la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de un (01) año de edad, nacida en fecha 13/04/2017, asistida por la abogada Geisha Camacaro Díaz, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda Autorización Judicial a la ciudadana Luisa Margarita Yeguez, antes identificada, para que en nombre y representación de su nieta, quien es heredera única y universal de su difunta madre, ciudadana Ruth Marlina Jarchenco Aldana, quien fuera titular de la cedula de identidad número V.- 13.726.168, proceda a realizar todos los tramites referentes a la Liberación de Hipoteca de un apartamento ubicado en Conjunto Residencial Caribbean View, piso 01, apartamento D13, Sector Sabana de Guacuco, Municipio Arismendi, Registrado bajo el numero 2009.346, Protocolo NA, del 16 de Febrero 2009, 1er Trimestre, asiento Registral 1, Matricula 393.15.1.1.343, libro de folio real del año 2009, Según se evidencia de certificado de solvencia de sucesiones, de la declaración sucesoral Nro DS-99032,Nº 1790081082, emanado en fecha 26 de Abril 2018, ante la Entidad Financiera Banco Mercantil, C.A y consignación de los documentos correspondientes que estén pendientes para dicha liberación, jurando la urgencia del caso y solicitando se habilite el tiempo necesario para el otorgamiento de lo solicitado. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar y consignar los documentos referentes a las gestiones para la Liberación de Hipoteca del inmueble propiedad de su representada, ante la Entidad Financiera Banco Mercantil, C.A, con ocasión del fallecimiento de la progenitora de la referida niña, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Luisa Margarita Yeguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.082.943, actuando en representación de su nieta la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de un (01) año de edad, nacida en fecha 13/04/2017. SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana Luisa Margarita Yeguez antes identificada, para que en nombre y representación de la niña de autos, realice todos los tramites necesarios para la consignación y tramitación de los documentos correspondiente a la liberación de Hipoteca del inmueble propiedad de su nieta ante la Entidad Financiera Banco Mercantil, C.A,. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila
Yjlr.-
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