REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000344
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), y Autorización de Viaje Internacional suscrito por los ciudadanos Fabio Dionisi Altobelli y Concepción Milena Romero de Dionisi, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.669.437 y V-11.146.068 respectivamente, en beneficio de los hermanos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fechas 22-11-2000 y 26-12-2008, quienes cuentan con diecisiete (17) y nueve (09) años de edad respectivamente, quedando fijado de la siguiente manera: Responsabilidad de Crianza (Custodia): Primero: El padre fijara su residencia en Italia, por lo que la madre ejercerá la custodia legal de sus prenombrados hijos, la cual siempre han ejercido conjuntamente; posteriormente la madre se trasladara con sus hijos hacia Italia o al País donde se haya establecido el Padre, donde continuaran ejerciéndola conjuntamente. Las decisiones serán tomadas por ella durante el tiempo que él se encuentre fuera del país y una vez estén juntos, serán tomadas de nuevo por ambos padres; así mismo autoriza a la madre para que se traslade con sus hijos fuera del país, hacia Italia o el país que decidan, bien sea por vía aérea o terrestre, y mientras tanto el padre mantendrá comunicación con ellos por cualquier medio o vía. Autorización de Viaje internacional: Segundo: El padre autoriza que sus hijos viajen fuera del país con la madre hacia Italia o país que el decida establecerse. Así mismo agrega que durante el tiempo que ejerza la custodia la madre podrá representarlos ante organismos públicos y privados, que lo requieran. Tercero: La madre esta de acuerdo en Ejercer la Custodia de sus hijos, hasta que se trasladen hacia Italia o país en que se encuentre el padre de sus hijos, donde fijaran su domicilio; indicando que las responsabilidades tanto afectivas como económicas serán asumidas por ambos padres, quienes les garantizaran todos y cada uno de sus derechos, como hasta ahora lo han hecho. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
La Secretaria

Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla Ávila








AR