REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000333
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada Angélica Pérez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Gerardhine del Valle Luna Calderin y Romel José Tillero Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.105.427 y V-17.408.241 respectivamente, en beneficio de sus hijos Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fechas 15/03/2010, 10/03/2012 y 02/05/2014, de ocho (08), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Debido que la madre detenta la custodia de los niños, el padre compartirá con sus hijos los días libres en su sitio de trabajo, sin pernocta porque no tiene un sitio para tenerlos, así mismo si está desocupado durante la semana, compartirá unas horas con ellos. SEGUNDO: En períodos de vacaciones escolares se pondrán de acuerdo ambos padres, así mismo en periodos decembrinos se pondrán de acuerdo en cuanto al 24 y 31. TERCERO: Ambos acordaron que el día del padre, el de la madre, y cumpleaños con quien corresponda, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con ellos, asímismo los días feriados. CUARTO: Ambos padres comunicarán cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a sus hijos, para su desarrollo integral, así mismo las decisiones que tengan que ver con ellos, deben ser decididas por ambos padres, en interés superior de los pequeños. En tal virtud esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,
Liseth Cazorla Ávila
CMV*moreno.-
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