REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo del 2018.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000331
HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, competente en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), suscrito por los ciudadanos Jesús Rafael Bastardo Suárez y Zuleiny Del Valle Rondon Rondon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.886 y V-20.344.415 respectivamente, en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacido en fecha 01-09-2013, de cuatro (04) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CUSTODIA y VIAJE INTERNACIONAL: El padre, le otorga la custodia temporal de su hijo a la madre, ya que pretende emigrar fuera del país, bien sea a Perú o cualquier otro país de Latinoamérica y en tanto se estabilice la madre quedara a cargo del pequeño, brindándole todo el cuidado, la protección y bienestar que el requiera para su desarrollo integral. Igualmente, autoriza a viajar con el niño ya identificado, tan pronto obtenga el pasaje y se los envié, para que viajen fuera del país que haya elegido para vivir. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,
Abg. Liseth Cazorla Ávila.
Natanael.R
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