REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000329
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Responsabilidad de Criaza (Custodia), presentado por la Abg Juana Reyes. Defensora Pública Cuarta (4) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, suscrito por los ciudadanos OLIVER ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ y MONIKA DEL CARMEN ALDREY BARCENAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.676.647 y V-12.716.332 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, de ocho (08) años de edad, nacido el día 09-11-2009, quienes voluntariamente y de mutuo acuerdo establecen el siguiente convenio el cual quedó establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia): La madre viajara a la ciudad de Lima Perú, en fecha 03 de Mayo de 2018, país en el cual se residenciara en la siguiente dirección, Villa el Salvador III Grupo 13 Villa el salvador Lima Perú, el niño permanecerá bajo la CUSTODIA de su padre en la siguiente dirección, Calle Fraternidad, Casa S/N, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Tlf Nmro 0414-383-44-73. La custodia la ejercerá el padre hasta que el niño se residencie con la madre en la dirección ya antes mencionada donde esta ejercerá la custodia del niño. SEGUNDO: AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL: La madre autoriza plenamente a su hijo, quien residirá con su padre en la dirección antes mencionada, para que viaje fuera del Territorio nacional, a cualquier destino Internacional, por vía aérea, terrestre o marítima, acompañado por su padre o por la abuela materna del niño, la ciudadana LOURDES ROSA BARCENAS ALFONZO; titular de la cedula de identidad Nmro. V.- 4.117.584 o la persona que este indique. Igualmente, la madre autoriza al padre para ser el representante del niño en las Instituciones Educativas y de Salud, sean publicas o privadas Nacionales o internacionales. También la madre autoriza al padre a que gestione, Tramite, solicite, o autorice a una tercera persona a gestionar, cualquier documento que sea necesario o se requiera para el adolescente, siempre pensando en el interés Superior del niño como lo establece el articulo 8 acuden. Asimismo el padre, autoriza al niño a residir o domiciliarse en la ciudad en que se encuentre la madre, una vez se haya establecido, siempre bajo la custodia de esta, quien será su representante en las instituciones Educativas y de Salud, sean publicas o privadas, nacionales o internacionales; Igualmente el padre autoriza a la madre para que gestione, tramite, solicite o autorice a una tercera persona a gestionar cualquier documento que sea necesario o se requiera para el niño, siempre pensando en el interés Superior del adolescente, tal como lo establece el articulo 8 acuden. TERCERO: OBLIGACION DE MANUTENCION: ambos padres asumirán los gastos con motivo de la obligación de manutención, como lo son: alimentación, vestuario, educación, recreación, etc., independientemente del país donde se encuentre el niño, igualmente, en caso de viaje fuera del país, ambos padres asumirán los gastos del pasaje. CUARTO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acuerdan un Régimen de Convivencia Familiar Amplio. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta aunado a la falla técnica que presenta la única impresora operativa en este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Liseth Cazorla
VilmaB
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