REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Mayo de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: OP02-H-2018-000303.
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO CARABALLO MARTINEZ Y LILIANNY DE LOURDES RODRIGUEZ GONZALEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.108.672 y V-26.344.912 respectivamente, en beneficio de sus Identidad omitida de conformidad con lo establecido en al LOPNNA, nacidos en fecha 23-02-2015 y 22-11-2016, quienes cuentan con tres (3) y un (1) año de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs.) Semanales, lo que sumara un total de un millón de bolívares (1.000.000 Bs.) Mensuales. SEGUNDO: El padre aportara la cantidad acordada a través de transferencia en la cuenta de la madre, el bono de fin de año de tres millones bolívares (3.000.000 Bs.), en ropa y calzado, y 50% de los gastos son compartidos: Consultas medicas, medicinas, ropa y calzado, juguetes y recreación. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El régimen que se le otorga al padre es “Amplio”, el padre buscara a sus hijos los días viernes y sábados a partir de las Nueve de la mañana (09:00) a.m., en casa de la madre regresándolos a las cinco de la tarde (05:00) p.m., respetando el derecho al descanso y a la alimentación, sin pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez. La Secretaria.

Rvfs. Abg. Liseth Cazorla Avila.