REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete (27) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


ASUNTO: VP01-L-2017-000188



En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa asignada con el número VP01-L-2017-000188, contentiva del juicio únicamente incoado por la ciudadana JESAIDE DEL CARMEN RÍOS GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.525.023, en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A; empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 76, tomo 34-A. Y posteriormente inscrito y refundido en su documento constitutivo estatutario bajo el Nº 78, tomo 133 A 2°, en fecha veinticinco (25) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Ahora bien, estando presente en esta Sala de Audiencia, la ciudadana Abogada ANMY PÉREZ, quien preside este tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en su condición de Jueza, en compañía del ciudadano Abogado FREDDY PARRA, en su condición de Secretario, y el ciudadano JIN SALAS, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incompetencia de la parte demandante ni por sí, ni por medio de apoderado o representación alguna.
Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada por intermedio de su apoderado judicial, profesional del derecho, RAFAEL ROUVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.235. Seguidamente realizada la lectura de la presente acta por el Secretario de este tribunal y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de este despacho Abogada ANMY PÉREZ, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en ésta sala de guardar el debido orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma Ley Adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal bien. Así las cosas rusta la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio opera el Desistimiento del Procedimiento conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana JESAIDE DEL CARMEN RÍOS GARCÍA, en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICOS DE VENEZUELA C.A, todo planamente identificados en las actas y procesales.


LA JUEZA


ABG. ANMY PÉREZ