REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos (02) de Mayo del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: VP01-L-2017-000189

DEMANDANTE: CELMIRA DEL CARMEN BALAAN ESPINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.875.412.

APODERADOS JUDICIALES: MÓNICA DUARTE, MARTÍN NAVEA y ENEIDA MORILLO, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 57.125, 51.756 y 39.512, respectivamente.

DEMANDADO: AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A. ente con personalidad jurídica y patrimonio propio adscrito a la Secretaria de Infraestructura de la Gobernación Bolivariana del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: PEDRO RENGEL, SIMÓN GUEVARA, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSÉ SÁNCHEZ, KARLA PEÑA, MIGUEL SANTELMO, ANDREÍNA LUSINCHI, ROBERT URBINA, VIVIANA DA SILVA, DORELYS RINCÓN, DANIELA DEL VECCHIO, GALIT DIAZ, VITTORIO DI RUGGIERO, ANABELA PÉREZ, ALEXANDRA TINOCO, VICTORIA CARRILES, JULIO PINTO, LUÍS ALDANA, VANESSA CONDE, JUAN MACHADO, ANGY MORA, GUSTAVO RODRÍGUEZ, DANIEL ROJAS, YENELIS VEGA, PEDRO GARRÓN, JOSÉ AGUILAR, GERMAN ORTIZ, HERNANDO BARBOZA, ANDRÉS MELEAN, RAFAEL ROUVIER, MIGUEL CARDOZO, JOSE FARIAS, RICARDO RUBIO, SUÑE VILCHEZ, WESLEY SOTO, ANA MADALENA, SOFÍA BARRIOS, BÁRBARA URDANETA y ALVES FINOL Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 20.443, 29.675, 48.523, 70.411, 81.083, 123.501, 107.324, 151.875, 216.886, 219.069, 179.943, 186.260, 180.101, 165.468, 238.663, 165.471, 244.084, 68.641, 141.899, 168.668, 215.310, 228.962, 228.077, 215.270, 277.137, 106.350, 220.334, 220.335, 89.805, 142.935, 109.235, 105.866, 115.623, 133.646, 205.695, 133.732, 228.877, 244.319, 263.827 y 261.975, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo de la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BALAAN ESPINA, asistida por la abogada en ejercicio Mónica Duarte, formal demanda por Prestaciones Sociales, en contra de AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A., él cual fue distribuido por el sistema automatizado Juris 2000, asignándosele el número de asunto VP01-L-2017-000189, y correspondiéndole según distribución el conocimiento para la fase de Sustanciación al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recibió y admitió mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Posteriormente en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017), se da inicio a la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya en fase de mediación y luego de ser esta prolongada, se puede verificar de las actas que en fecha diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el referido Tribunal en fase de mediación, deja constancia que ha concluido la audiencia preliminar sin haberse podido alcanzar medio alguno de conciliación, es por lo cual en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), libra oficio en el cual remite el asunto al Tribunal de Juicio.
Ante dichos hechos, en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), es efectuada la distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) deja constancia de haber recibido el expediente.
A posteriori, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Tribunal procede a emitir auto pronunciándose sobre las pruebas e igualmente en fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), fija el día y hora en el cual tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, quedando ésta para el día MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la cual no fue llevada a cabo, en virtud de la suspensión acordada por las partes; ante ello y luego de ser suspendida nuevamente, se procedió a reprogramar la celebración de la Audiencia mediante auto dictado en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018) para el día LUNES TREINTA (30) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018), A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
Así las cosas, es importante señalar que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, anunciada a viva voz como fuere, por la ciudadana alguacil de este Tribunal, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Sofia Annese, apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual se evidencia del acta levantada rielante en actas rielante en los folios 130 y 131 del expediente, por lo que este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Desistimiento, es una institución jurídica de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento llamado por la doctrina renuncia o abandono, constituye en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
Así las cosas, como se evidenció en la presente causa la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia De Juicio Oral y Publica, por lo que esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregar al expediente. (…)”.

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del proceso ante la incomparecía de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por la ciudadana CELMIRA DEL CARMEN BALAAN ESPINA en contra de la sociedad mercantil AVON COSMÉTICOS DE VENEZUELA, C.A.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante según lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018); todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA A.
EL SECRETARIO
FREDY PARRA
En la misma fecha y siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ682018000024.-
EL SECRETARIO
FREDY PARRA