REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 158°
ASUNTO: R-2018-000014

PARTE ACTORA: GERAMER FERNANDEZ MORA, JESUS GERARDO MEDINA SANQUIZ, JOSE MIGUEL BRICEÑO COLMENARES, DEIVIS JOSE RAMOS VARGAS, OMER ALBERTO GONZALEZ COLMENARES, FRANCISCO SEGUNDO TUDARES MARTINEZ, ARGENIS DE JESUS CUBA VILLASMIL, CHELO ENRIQUE MORANTES TORRES, NELSON JOSE TALAVERA PACHECO, DARWIN JAVIER POLANCO MORILLO, DARIO DANIEL DIAZ HERNANDEZ y JOSE DAVID CHACIN COBARRUBIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.684.347, V-15.524.491, V-15.973.769, V-18.945.792, V-10.410.143, V-9.506.580, V-11.949.476, V-9.795.198, V-15.603.983, V-17.584.189, V-13.839.359 y V-24.606.388 respectivamente domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, MARIA ISABEL LEON VALERO, ROSA PORILLO RAGA y MARIBEL RAMOS TORRES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.949, 155.052, 96.837 y 210.626 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Abril de 1999, bajo el No. 22, Tomo 4-A segundo, domicilada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

APODERADOS JUDICIALES: SANDRA DEL CARMEN MIRABAL LUNA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, LUIS ARMANDO MATA MARQUEZ, NATHALY RODRIGUEZ y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 76.392, 183.714, 76.783, 183.836, 87.814 y 149.769 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: GERAMER FERNANDEZ MORA y otros.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia del Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil FELIX JAIMES. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORA y otros en contra de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2018, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORA y otros ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, la comparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A., por medio de apoderado judicial abogado CESAR A. SALAZAR CACHUTT. Por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy treinta (30) de Mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por el ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORA y otros en contra de la decisión de fecha 03 de Mayo de 2018 emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. , en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano GERAMER FERNANDEZ MORA y otros, contra la decisión de fecha 03 de Mayo de 2018, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 11:00 de la mañana. Años 208º de la Independencia y 158º de la Federación.-


Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 11:00 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


MAG/JAT/jc
ASUNTO: R-2018-000014.-
Resolución Número: PJ008201800037.-
Asiento Diario No. 09