REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Año: 208º y 159º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2018-000012
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL ZABALA SALAVERRIA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISANA BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA NATIVIDAD CARDONA
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, ambas partes, quienes de mutuo y común acuerdo renuncian al término de comparecencia y solicitan se adelante la Celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2018-000012, la cual se encontraba fijada para el día 29 de mayo de 2018, a las 10:30 a.m.; a los fines de llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes. En consecuencia, este Juzgado por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, acuerda de conformidad y en tal sentido se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano JOSE MIGUEL ZABALA SALAVERRIA, titular de la cédula de identidad No. 15.875.434, asistido por la abogada en ejercicio LUISANA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.182.372, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil SIGO, S.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de noviembre de 2016, anotado bajo el No. 18, Tomo 125, Folios: 92 al 94, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, el cual consigna en este acto en original y copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.

Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:


PRIMERO: Posición del EX-TRABAJADOR.
El trabajador alega que el 16 de marzo de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 23 de abril de 2018, fecha en la decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como SUPERVISOR DE STEWARDS, devengando un último salario de NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 945.000,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 31.500,00).

El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: “…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro clínico que inició aproximadamente en el mes de mayo de 2014, posterior a caída desde mi propia altura el 27/05/2014; ese día cuando me encontraba laborando en el área del andén de carga dentro de la unidad de transporte, me tropecé con las cestas rodando por encima de las mismas, por lo que fui trasladado al servicio médico de la empresa, donde fui evaluado por el Dr. César Rojas quien me diagnosticó traumatismo cervico dorsolumbar más traumatismo en rodilla derecha, con antecedente de artroscopia por traumatismo anterior. En el mes de junio de 2014, me fueron practicados varios estudios, cuya impresión diagnostica fue: pinzamiento subacromial derecho por luxación acromioclavicular, artropia femoropatelar severa, y tendinosis, por lo que se me indicó tratamiento, rehabilitación y recomendaciones médicas como: limitar la carga, evitar halar y empujar mercancía, evitar elevar los brazos por encima de los hombros, entre otras sugerencias. Luego el 17/05/2016, fui valorado de nuevo en el servicio médico por presentar dolor en hombro derecho y también por sentir molestias en rodilla derecha. Seguidamente, el 02/12/2016 fui evaluado por agudización de las patologías: pinzamiento subacromial derecho y artropatía de rodilla derecha. Posteriormente, el 06/02/2017 acudí a consulta con el traumatólogo Dr. Mario Mazzei, por dolor a nivel de rodilla derecha, asimismo, dolor a nivel de ambos hombros que limitaba mi capacidad funcional, en esa oportunidad el especialista me diagnosticó: gonartrosis derecha y pinzamiento subacromial bilateral, por lo cual se me prescribió nuevo tratamiento médico. Un año después, el 08/02/2018 acudí al servicio médico de la empresa por contusión en dorso de mano izquierda, diagnosticándoseme traumatismo leve en dorso de mano izquierda por lo que se me recomendó tratamiento analgésico tópico.

Por otra parte, también es necesario destacar que durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí varios accidentes, entre ellos: en fecha 30/06/2009, cuando me encontraba realizando labores de limpieza, me golpeé el brazo derecho a la altura del codo. Luego en fecha 05/01/2010 sufrí traumatismo en región escapular y cuello, producto de que una torre de cestas vacías se desplomó cuando procedía a almacenarlas, golpeándome en la cabeza y en los hombros. Seguidamente, el 17/05/2010 sufrí un traumatismo en la mano izquierda cuando me encontraba arreglando unas paletas con mercancía. Después, el 06/07/2012 me resbalé en el área de cava de reses de carnecería en el CPA, golpeándome el brazo derecho, verificándose la limitación de movimiento en el hombro. Además, tuve otro accidente, el día 21/05/2014 cuando sufrí caída; me encontraba en el andén de carga del CPA, introduciendo al camión los carritos de mercancía del área de panadería que se dirigían a las sucursales, en ese momento sufrí contractura de la musculatura paravertebral, cervical y lumbar, además de traumatismo en la mano izquierda. Posteriormente, el 23/08/2014, cuando me encontraba en el almacén del CPA, tropecé con una cesta, cayendo desde mis propios pies, fui trasladado al servicio médico y allí se me diagnosticó: contusión moderada de hemitorax izquierdo, contusión moderada de muslo y rodilla izquierda. Finalmente, el 07/02/2018 fui objeto de contusión con objeto contundente (puerta de madera) en la zona de la cabeza, por lo que en el servicio médico se me brindó la atención y me diagnosticaron traumatismo contuso en la región occipital parietal, y se me prescribió tratamiento analgésico y reposo. Por todo lo antes expuesto, y a pesar de las sugerencias y tratamientos médicos la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, movimientos de halar y empujar, y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Hombro doloroso”, “Tendinitis”, “Artralgia de rodilla” y “Cervicalgia Ocupacional”, catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-05, 010-08, 010-10 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio…”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 48.571.916,31).

Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.

SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 48.000.000,00), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el No. S92 61028102 por la cantidad de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 17.590.074,34) y el segundo identificado con el No. S92 77028101 por la cantidad de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.409.925,66), a favor de JOSÉ MIGUEL ZABALA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.566.724,84) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.433.275,16), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales, mediante un cheque del Banco de Venezuela, identificado con el No. S92 028081.
E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.

TERCERO: Conformidad
El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,



Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.,


Abg. EVA ROSAS SILVA



ESV/scj.-