REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08)de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º
NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2011-002928
PARTE DEMANDANTES: Ciudadanos JOSE PEREIRA, MARCO ARTEAGA Y JOSE LUIS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad, Nro. V-14.493.217, V-13.733.440, V-16.783.515, respectivamente domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos MANUEL DELGADO, CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, NERIO CORDERO BOSCAN, ELIO NIETO RIOS, LEONELA LOPEZ FLORIDO, GLADY REYES SANCHEZ, LEDYS PARRA PAREDES DAIDUVI PEREZO PEROZO, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 148.726, 81.657, 46.696, 103.456, 128.612, 146.079, 148.778, 131.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles ALIANZA COPECONTRA, LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, CONSULTORES NAVALES Y ASOCIADOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de julio de 1991, bajo el numero 12, Tomo 70-A. COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S, registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2003, bajo el Nº 21 del protocolo 1 Tomo 28,COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GENERALES NISSI SHALOM, R.S, registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de junio de 2003, bajo el N° 9 del protocolo 1 Tomo 19 y Nº 11, protocolo 3, tomo 2, COOPERATIVA SOL DE BARALT, R.S, registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de de septiembre de 2000, bajo el N° 46 del protocolo 1 Tomo 13, COOPERATIVA COOMANTIJU, RS, , registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2006, bajo el Nº 06 del protocolo 1 Tomo 10, TRADEQUIP, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Septiembre de 1988, bajo el numero 75, Tomo 62-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ciudadanos JOSE HERNANDEZ ORTEGA, IBELISE HERNADEZ ORTEGA, MAHA YABROUDI, PAOLA PRIETO URDANETA, JOE HERNADEZ LEON, LEONARDO CHANGAROTTI, NOIRALITH CHACIN, ROSALY SIERRALTA, MAXIMILIANO SOTO, HEIDY OLARTE, LINDA ORTEGA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números, 22.850, 40.615, 100.496, 132.884,141.657, 141.745, 91.366, 90.605, 149.774, 96.089, 197.106, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicio la presente causa por demanda incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE PEREIRA, MARCO ARTEAGA Y JOSE LUIS PEREZ, contra las entidades de trabajo ALIANZA COPECONTRA, LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, CONSULTORES NAVALES Y ASOCIADOS C.A, COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S, COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GENERALES NISSI SHALOM, R.S, COOPERATIVA SOL DE BARALT, R.S, COOPERATIVA COOMANTIJU, COPERATIVA CANACHA 429942 ,RS, TRADEQUIP, C.A, en fecha en fecha 02 de diciembre de 2011; siendo iniciada la audiencia preliminar en fecha 10 de febrero de 2012, la cual fue concluida en fecha 12 de noviembre de 2013; seguidamente la causa fue recibida por este Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2013. Una vez admitidas las pruebas, se fijó la Audiencia de Juicio para el día 28 de enero de 2014; teniendo esta varias suspensiones, fijándose la respectiva Audiencia para el día 07 de mayo de 2018 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En tal sentido, en el día de hoy, siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, ubicada en la planta alta del edificio de la Sede Judicial de Maracaibo, hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia en la causa signada con el No. VP01-L-2011-002928, en el juicio que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos PEDRO JOSE PEREIRA, MARCO ARTEAGA Y JOSE LUIS PEREZ, contra las entidades de trabajo ALIANZA COPECONTRA, LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, CONULTORES NAVALES Y ASOCIADOS C.A, COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S, COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GENERALES NISSI SHALOM, R.S, COOPERATIVA SOL DE BARALT, R.S, COOPERATIVA COOMANTIJU, RS, COPERATIVA CANACHA 429942 ,TRADEQUIP, C.A,.
Anunciada como fuere la audiencia de juicio por parte del alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, se constató la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio.
Así las cosas, esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción….
Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento ante la incomparecía de la parte actora a la audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue los ciudadanos PEDRO JOSE PEREIRA, MARCO ARTEAGA Y JOSE LUIS PEREZ, contra las entidades de trabajo ALIANZA COPECONTRA, LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, CONULTORES NAVALES Y ASOCIADOS C.A, COOPERATIVA COOPNATURALEZA 456, R.S, COOPERATIVA DE PRODUCCION, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GENERALES NISSI SHALOM, R.S, COOPERATIVA SOL DE BARALT, R.S, COOPERATIVA COOMANTIJU, RS, COPERATIVA CANACHA 429942 , TRADEQUIP, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los Ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). AÑOS 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
LA SECRETARIA,
Abg. NAIRETTE MARQUEZ
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. NAIRETTE MARQUEZ
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