REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : VP01-S-2018-000198
Vista la solicitud de Homologación de la Transacción presentada por la ,abogada GIULIANA CECCARELLI en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consignataria, por una parte y por la otra el ciudadano ERVIN PIRELA titular de la cedula de identidad numero: 7.890.322 parte beneficiaria , asistido por la abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA, en el presente procedimiento por motivo de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES , este Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso para el Tribunal, niega lo solicitado. y recibido por el ciudadano ERVIN PIRELA las cantidades de dinero consignadas; se ordena dar por terminada la causa, el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Así se decide . .-.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIANELA BRAVO
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