REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : VP01-L-2018-000195
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos, LADY SANCHEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 18.823.178 mayor de edad, asistida en este acto por la ciudadana SUANYIBER IRAZABAL, mayor de edad , abogada en ejecicioe inscrita en el inpreabogado bajo el número 175.642 por una parte, y por la otra, la abogada KENDRINA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 108.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RESTAURANT LIBANES EL RAUSCH,I C.A , , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil RESTAURANT LIBANES EL RAUSCH,I C.A le cancela a la ciudadana LADY SANCHEZ , la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 49.000.000) mediante dos cheque librado a su favor, uno con el numero 54000130, girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.